Con la sanción de la ley 27430 (B.O. 29/12/2017) de reforma tributaria se abrió la posibilidad de practicar el revalúo contable y/o impositivo POR ÚNICA VEZ, siendo posible aplicar ambos o sólo uno de ellos.
Por Marcela Méndez- Directora Serinco- www.serinco.com.ar
El REVALÚO o REMEDICIÓN DE BIENES permite reconocer el mayor valor de los bienes en los Balances de las compañías y/o en sus liquidaciones impositivas, valuándolos a su Valor Razonable, utilizando enfoques de mercado.
Es una herramienta que permite actualizar el valor de los bienes de las empresas, que hasta ahora estaban expresados en sus valores de origen amortizados.
De esta manera, los Balances de las compañías reflejarán la realidad económica de una manera más acertada que si continuaran con los bienes valuados a sus valores de origen.
Logrando así mejorar su estructura patrimonial y las posibilidades de acceso a financiamiento de entidades bancarias.
Esta única opción sólo puede ejercerse en el 1º ejercicio cerrado a partir del 30/12/17.
Cómo se hace?
Se puede optar entre dos formas:
- Encomendar la realización de informes técnicos a profesionales autorizados (opción aplicable a inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio y a bienes muebles amortizables). Esta es la opción recomendada por la normativa contable de CABA
- Usar el coeficiente de corrección previsto en la Ley (“Factor de Revalúo”)
Es importante destacar que el ajuste por revalúo debería aplicarse sobre la totalidad de los bienes que integren la misma clase, por ejemplo: inmuebles, rodados, maquinarias, etc.
Cuáles son características de los distintos tipos de revalúo?
REVALÚO IMPOSITIVO
Permite actualizar el valor de origen de algunos bienes. Como consecuencia de ello:
- Se incrementará el monto de las amortizaciones a futuro
- Aumentará el costo original (valor residual impositivo) que tenga el bien en el supuesto caso de una venta (en ese momento será menor la utilidad para Impuesto a las Ganancias)
Además, no está gravada por el Impuesto a las Ganancias la utilidad por incrementar el valor del bien.
La revaluación impositiva está alcanzada por un impuesto especial, con alícuotas diferenciales:
- 8% bienes inmuebles que NO posean el carácter de bienes de cambio
- 15% bienes inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio
- 5% acciones, cuotas o participaciones sociales
- 10% resto de bienes
REVALÚO CONTABLE
Permite reconocer el mayor valor de los bienes en los balances, mejorando los estados contables a través de la imputación del monto del revalúo en una Reserva Específica en el Patrimonio Neto.
No implica pago de ningún impuesto por el mayor valor atribuido a los bienes, y puede hacerse por única vez a partir de los ejercicios cerrados con posterioridad al 30/12/17.
RT 48 FACPCE – Remedición contable
- Aplicación obligatoria (hay que ver cómo lo adopta cada Consejo)
- Se aplica a todos los activos, salvo Llave de negocio y activos que ya estén medidos a valores corrientes.
- La remedición se hace por única vez.
- Si no se llegó a ejercer en cierre 31/12/17 se hace la remedición a esa fecha, en el momento en que se pueda; se registra como segundo asiento del año 2018 para que los saldos iniciales ya sean los revaluados; se ajustan los resultados por las diferencias en los costos y amortizaciones; al cierre 31/12/18 se presenta información comparativa con los saldos iniciales revaluados (como error o cambio de política)
- Los valores corrientes podrán obtenerse por el trabajo realizado por personal propio o mediante servicios de un tasador o especialista en valuaciones que reúna las condiciones de idoneidad y de independencia respecto de la entidad.
En el ámbito de CABA, se dictaron las siguientes normas:
CPCE CABA – Res. 24-18 (21/3/18)
- Aplicación optativa y por única vez del revalúo contable.
- Sólo bienes de uso y propiedades de inversión; por clases de activos dentro de un rubro.
- Es preferible la valuación a Valor corriente o, cuando esto implique un costo desproporcionado para el ente, la reexpresión por factor.
IGJ – Resol. 2-2018 (10/5/18)
- Se revalúa de acuerdo a Normas Contables Profesionales (Res. 24-18 del punto anterior).
- Se pueden revaluar Bienes de Uso (excluyendo activos biológicos), Propiedades de Inversión y activos no corrientes mantenidos para su venta.
- Se debe aplicar igual criterio a todos los elementos que pertenezcan a la misma clase de activos.
- Si ya presentó balance al 31/12/17 sin el revalúo, debe presentar rectificatoria en caso de optar por hacerlo.
Muy bueno el articulo!!!Tengo la duda de como deben presentarse las amortizaciones en el estado de recursos y gastos.Deben estar a su valor remedido o no?-Gracias.